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Refuerzo IFE: ¿quiénes cobran los $10000 este lunes?

Este lunes 8 de junio comienza el pago del segundo bono del Ingreso Familiar de Emergencia ¿Qué beneficiarios van a ser los primeros en percibirlo?

Por Redacción

07 de junio, 2020 - 12:21

Este lunes 8 de junio comienza el pago del Refuerzo del Ingreso Familiar de Emergencia. Esta segunda etapa se abonará a todos los que cobraron el primer bono de $10000 según el cronograma que estableció la Administración Nacional de la Seguridad Social.

El Gobierno Nacional explicó que el IFE beneficiará a cerca de 9 millones de personas teniendo en cuenta a todos los que percibieron el primer ingreso extraordinario.

¿Quiénes comienzan a cobrar los $10000?

Los primeros que comienzan a cobrar los $10000 serán los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Lo percibirán junto al haber mensual de la AUH y según este cronograma.

  • DNI terminados en 0: lunes 8 de junio.

  • DNI terminados en 1: martes 9 de junio.

  • DNI terminados en 2: miércoles 10 de junio.

  • DNI terminados en 3: jueves 11 de junio.

  • DNI terminados en 4: viernes 12 de junio.

  • DNI terminados en 5: martes 16 de junio.

  • DNI terminados en 6: miércoles 17 de junio.

  • DNI terminados en 7: jueves 18 de junio.

  • DNI terminados en 8: viernes 19 de junio.

  • DNI terminados en 9: lunes 22 de junio.

De esta manera las primeras mamás en cobrar serán las beneficiarias de la AUH con documentos finalizados en 0.

¿Cómo sigue el cronograma?

A partir del 23 de junio y en julio percibirán los $10000 aquellos que no perciben la AUH pero les corresponde el Ingreso Familiar de Emergencia.

¿A quiénes le corresponde el IFE?

La norma precisa que el IFE será otorgado a las personas que se encuentren:

  • Desocupadas

  • Desempeñen en la economía informal

  • Monotributistas inscritos en las categorías A y B

  • Monotributistas sociales

  • Trabajadoras de casas particulares

No pueden percibir el IFE

No puede percibir el Ingreso Familiar de Emergencia si el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar tuviese:

  • Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado
  • Monotributistas de categoría C o superiores ni régimen de autónomos
  • Recibir prestación por desempleo.
  • Si cobran jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo.
  • Si perciben planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.