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Extienden el Fondo de Desempleo ANSES: cómo cobrarlo

Guía paso a paso para empezar a cobrar la prestación por Desempleo. Requisitos y montos vigentes

04 de junio, 2021 - 19:08

A raíz de la continuación de la pandemia, lo que afectó la economía y provocó que muchas personas perdieran sus trabajos, el Gobierno Nacional extendió el cobro de la Prestación por Desempleo hasta el 31 de agosto.

El bono, que está destinado a aquellos empleados que fueron despedidos sin justa causa, es otorgado mediante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), donde también hay que iniciar el trámite para empezar a cobrar. Todavía muchos argentinos pueden acceder a la prestación.

¿Quiénes pueden pedir el Fondo de Desempleo?

  • Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo que hayan perdido sus empleos, quienes representan la gran mayoría.
  • Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción que hayan perdido sus empleos.

¿Cuánto y cómo se cobra por Desempleo?

Los montos y el tiempo de cobro varían según los ingresos que tenían por el trabajo y la antigüedad (años o meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años). En general, se abona entre $6.000 y $10.000.

  • Trabajadores en relación de dependencia: cobran entre 2 y 12 cuotas mensuales y el 30% aproximadamente de lo que ganaba anteriormente el beneficiario. Las personas mayores de 45 años suelen cobrar por 6 meses más desde que se les otorga el beneficio.
  • Trabajadores de la construcción: se calcula según ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos 2 años. Se dan entre 3 y 8 cuotas, tanto para trabajadores permanentes como eventuales o de temporada que desempeñaron sus funciones por un año. En este caso también cobran por 6 meses más las personas mayores de 45 años.

Requisitos

  • Trabajadores en relación de dependencia permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido.
  • Trabajadores en relación de dependencia eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes del despido.
  • Trabajadores de la construcción: tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

¿Qué documentación presentar?

Tanto los empleados en relación de dependencia como los de la construcción deben presentar DNI (original y copia) y documentación que demuestre el desempleo (original y copia). Esta última depende de cada caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: certificado de disolución del contrato laboral, telegrama en que el empleador notifique el cese por quiebra o sentencia de quiebra.
  • Si no te renovaron el contrato de trabajo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Si perdiste el trabajo por fallecimiento del empleador: copia del acta de defunción y contrato de trabajo.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART): alta médica definitiva por la que se determina un grado de incapacidad laboral definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

Además, los empleados de la construcción deben contar con la tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. Si el trabajador no lo cobró y si pasaron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo.

Conocé todos los casos y su documentación acá.

¿Cómo hacer el trámite de Desempleo?

El trámite se realiza por internet a través de Atención Virtual:

1) Entrá en Atención Virtual con CUIL y Clave de Seguridad Social (Funciona de 00 a 20 horas y recibe hasta 60.000 trámites diarios).

2) Seleccioná "Iniciar Atención".

3) Elegí Prestación por Desempleo.

4) Verificá que tus datos sean correctos. De lo contrario deben ser actualizados de forma virtual en Mi ANSES.

5) Seleccioná la opción que necesites (relación de dependencia o construcción).

6) El sistema mostrará los requisitos y toda la documentación que se debe adjuntar en la página.

7) Completar el motivo de la consulta y aceptar términos y condiciones. Luego se finaliza la solicitud y ANSES se comunicará para notificar si fue aceptado.

En el siguiente video, todos los pasos a seguir:

¿Volverán a extender el pago?

Hasta el momento se extiende hasta el 31 de agosto de este año. Debido a la pandemia, ya hubo otras prórrogas, o sea que es una posibilidad que vuelva a extenderse, pero solo se puede confirmar pasada esa fecha.

Asignaciones Familiares por Desempleo

A los beneficiarios de la Prestación por Desempleo también les corresponde cobrar las Asignaciones Familiares, que son destinadas a los trabajadores con hijos. En ese sentido podrán recibir, según corresponda:

  • Asignación Familiar Prenatal
  • Asignación Familiar por Hijo
  • Asignación Familiar por Matrimonio
  • Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción
  • Ayuda Escolar Anual