|01/09/21 12:23 PM

ANSES | Los jueces podrán jubilarse cuando renuncien a su cargo

Para que los magistrados y funcionarios puedan iniciar la jubilación, su renuncia debe ser aceptada por el Poder Ejecutivo, según las modificaciones en la Ley

Por Redacción

01 de septiembre, 2021 - 12:41

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicó las modificaciones para el trámite de jubilación y pensión para jueces y funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo a la nueva Ley N° 27.546.

Según indicó la entidad a cargo de Fernanda Raverta, en las gestiones que hayan iniciado los magistrados o funcionarios, solo se determinará el derecho a la prestación, liquidación y otorgamiento del beneficio jubilatorio cuando hayan "presentado el cese definitivo en el ejercicio del cargo".

En ese sentido, el comunicado explica que dicho cese "se produce cuando la renuncia presentada es aceptada por la autoridad competente". Sin embargo, el organismo aclara que la fecha de aceptación de la renuncia es lo que definirá "la adquisición del derecho y el régimen legal aplicable".

 

 

Por otro lado, los jueces que tuvieran cumplidos los requisitos de edad y años de servicio o aportes para poder iniciar su jubilación al momento en que entró en vigencia la Ley, "conservarán sus derechos según el artículo 161 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias".

De acuerdo al régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público -y con la modificación a la Ley aplicada en 2020- se podrán computar los años de servicios y se otorgará el derecho a jubilación una vez que la renuncia sea aceptada por el Poder Ejecutivo.

Vale recordar que los jueces, tanto hombres como mujeres, deben tener 60 años de edad, 30 años de servicios y 20 con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, entre otros requisitos dispuestos por ANSES.