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ANSES: cómo solicitar una pensión por Internet en pocos pasos

Conocé quiénes pueden acceder a esta prestación de ANSES, que incluye varios tipos de pensión, y cómo hacer el trámite por Internet y de forma presencial.

27 de marzo, 2021 - 22:58

Además de tramitar una jubilación a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya sea ordinaria o por edad avanzada entre otras, las personas que lo necesiten también pueden solicitar una pensión, siempre y cuando les corresponda y cumplan los requisitos.

Recordemos que, por ejemplo, tanto jubilados como pensionados pueden acceder a servicios, beneficios y cobertura de PAMI en el caso de tramitar la afiliación a la obra social.

De esta manera, en esta nota de El Ciudadano te contamos sobre dos tipos de pensión a los que podés acceder y qué trámite hay que hacer, con toda la información necesaria.

Se trata de la pensión por fallecimiento de una persona jubilada y la pensión por fallecimiento de un trabajador activo, ambas igualmente válidas. Sin embargo, también vas a encontrar en ANSES la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM - toda la información haciendo click acá), la Pensión no contributiva por vejez, la pensión no contributiva por invalidez, la pensión para madres de 7 hijos o más, entre otras que iremos explicando.

Pensión por fallecimiento de una persona jubilada

A quiénes está destinada | Requisitos

Esta pensión corresponde a un cónyuge, conviviente o hijo de una persona jubilada fallecida. En este sentido, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cónyuge: tener la partida de casamiento actualizada con fecha de actualización posterior a la fecha de fallecimiento.
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, se reduce a demostrar 2 años de convivencia.
  • Hijos: deben ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación (como planes sociales). En el caso de hijos incapacitados para trabajar y/o hayan estado a cargo de la persona jubilada que falleció, no hay límite de edad.

Documentación a presentar

De la persona jubilada se debe presentar partida de defunción y el Formulario PS 6.76 de "Información Bancaria", pero sólo en caso de no estar registrada esta información en ANSES.

Cónyuges o convivientes, presentar:

  • DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o constancia de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y hay cuotas pendientes de pago, se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria.
  • Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al Sistema Previsional Argentino (SIPA) o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Hijos incapacitados para trabajar, deberán presentar:

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva en los casos que corresponda (no tener padre o madre), con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir los haberes.

Todos los formularios están disponibles en la página web de ANSES.

Cómo hacer el trámite

1) En primer lugar, se deberá contar con la clave de seguridad social de ANSES. Si no tenés la clave, podés generarla en línea a través de la página web de ANSES. La misma sirve para todo tipo de consultas y gestiones.

Creá tu clave de seguridad social haciendo click acá.

2) Con la clave, el próximo paso es ingresar con la clave a Mi ANSES para verificar que todos los datos y vínculos familiares estén correctos y actualizados. Si no lo están, se puede entrar a Atención Virtual, opción "Asesoramiento y consultas".

3) Si ingresaste a Mi ANSES y todos los datos estén correctos, podrás ingresar a "Atención Virtual" y empezar el trámite de pensión.

¿Cómo ingresar a Atención Virtual?

Deberás ingresar con CUIL y clave de seguridad social. Una vez dentro, seleccionar la opción "Asistencia para inicio de Pensión por fallecimiento" para empezar el trámite. Atención virtual está disponible los días hábiles de 00 a 20 horas y se admiten unos 60.000 trámites diarios. Recordá tener cargada toda la documentación necesaria.

Ingresá a Atención Virtual acá.

En el caso de realizar el trámite de manera presencial, es conveniente consultar cuál es la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina de ANSES más cercana al domicilio.

Para pedir turno se solicita número de CUIL a través de la página web de ANSES. También se pueden verificar el día y horario asignados y también cancelar el turno.

Pensión por fallecimiento de un trabajador

Este caso es similar al anterior, pero en el caso de una persona activa laboralmente, es decir que aún no se había jubilado al momento del fallecimiento.

A quiénes está destinada | Requisitos

Esta pensión corresponde a un cónyuge, conviviente o hijo de una persona trabajadora fallecida. En este sentido, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cónyuge: tener la partida de casamiento actualizada con fecha de actualización posterior a la fecha de fallecimiento.
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, se reduce a demostrar 2 años de convivencia.
  • Hijos: deben ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación (como planes sociales). En el caso de hijos incapacitados para trabajar y/o hayan estado a cargo de la persona trabajadora que falleció, no hay límite de edad.
  • De la persona trabajadora fallecida, se deben cumplir otros requisitos como los 30 años de aportes. Podés conocer todos haciendo click acá.

 

Documentación a presentar

Si hay aportes que no están registrados, se debe reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.

Cómo hacer el trámite

El trámite, tanto por Internet como presencial, se realiza de la misma manera que el de solicitud de pensión para persona jubilada fallecida. Es decir que se debe seleccionar la misma opción en Atención Virtual (Asistencia para inicio de Pensión por fallecimiento) o pedir turno para atención en una agencia de ANSES.