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Ley Bases: los puntos claves de la reforma laboral

Lucas Battiston, abogado especialista en Derecho Laboral, habló en Ciudadano News y dio detalles de cómo se interpreta la reforma. El proyecto debe ser tratado en el Senado

Por Redacción

03 de mayo, 2024 - 14:17

El Gobierno nacional logró la aprobación en la Cámara de Diputados de la reforma laboral incluida en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Ahora, el proyecto deberá ser tratado por el Senado y, si se convierte en ley, habrá cambios importantes en el ámbito laboral.

Lucas Battiston, abogado especialista en Derecho Laboral y socio en PASBBA Abogados, explicó en el programa Sin Verso, de Ciudadano.News, los puntos claves de la reforma. 

“No se tocó nada de la cuestión de derecho colectivo y sindical, la reforma tiene tres aspectos, un capítulo que habla de la posibilidad de blanqueo a trabajadores, que es una novedad en el mundo del trabajo, después otro capítulo del empleo público, también muy importante y, otro capítulo de modernización laboral que modifica algunas cuestiones de derecho individual, algunas de mayor trascendencia y otras menores”, aseveró.

Y agregó: “En cuanto a la cuestión individual, se derogan todas las mal llamadas multas laborales, todas las indemnizaciones que se aplicaban en los casos de deficiente registración de situación laboral o de falta de registración de relación laboral, se permite que en los casos en que una empresa que subcontrata a otra empresa y esa empresa no le paga al trabajador habilita a la empresa contratante a retener el salario o las cargas sociales que no está pagando la empresa contratada y pagársela al trabajador o la seguridad social según corresponda y, como punto de trascendencia aumenta el período de prueba de tres a seis meses con la posibilidad de ampliar esto a ocho meses o un año por negociación colectiva”.

—¿Cuál es el motivo para aumentar el período de prueba? 

—Este período de prueba, al igual que el anterior, supone que el empleador tiene que pagar cargas sociales, ahora, si me decís me parece excesivo seis meses, la mayoría de los períodos de prueba en Sudamérica están por debajo de los seis meses. Tres meses es suficiente para evaluar si un empleado cumple con los requisitos o no, si tengo que decir cuál es la razón por la cual entiendo que se hace esto o las razones que esgrime el gobierno es una suerte de incentivo a que los pequeños empresarios se animen a contratar sabiendo que si la pifian tienen un período mayor donde lo que pagan es una indemnización muy disminuida porque el período de prueba se paga solamente el preaviso de medio sueldo, lo cual implica un ahorro importante, ya que a partir del momento que la persona está fuera del período de prueba le corresponde como mínimo dos salarios de indemnización, uno de antigüedad y uno de entre aviso entonces, ahí hay una reducción importante de la indemnización.

—¿Cómo se interpreta la nueva figura de los 'trabajadores colaboradores'?

—Desde el punto de vista académico, es muy posible que esas personas que serán calificadas como trabajadores colaboradores en realidad sean empleados dependientes, recordar que lo que determina la existencia de una relación de trabajo es la característica de la prestación, no el nombre que yo le pongo, si tengo una persona que atiende mis clientes, cumple los horarios de trabajo, yo le digo cuánto va a ganar, etc., etc., más allá de que lo pueda llamar de otra manera es un empleado. Desde el punto de vista conceptual, lo que determina la existencia de la relación de trabajo son sus características, lo que pasará es que muy posiblemente si esto genera un conflicto judicial es muy probable que un juez laboral diga, independientemente de lo que diga la ley si yo veo que esta persona las características de su prestación son de dependencia está fuera de la figura que contempla la nueva norma entonces, va a decir acá hay una relación no registrada y habilitará eventualmente el reclamo laboral.

—¿Qué pasa con el Fondo de Cese laboral, que imita el modelo de la UOCRA?

—En el proyecto aprobado en Diputados se habilita la creación del Fondo de Cese de negociación colectiva y, además, la contratación de un seguro, un fondo privado para que el empleador pueda contratar una especie de seguro para el eventual pago de indemnización. Esto es optativo, no se está sustituyendo el esquema indemnizatorio tradicional. Ahora, este Fondo de Cese en realidad funciona para actividades que tengan alta rotación laboral, porque supone un recargo del 8% sobre toda la masa de trabajadores, lo que implica que si soy un empleador que no tengo conflicto, no tiene sentido que me carguen ese 8% si no estoy despidiendo gente, entonces, es probable que se adopte en algunas actividades específicas que tenga alta rotación, pero no creo que sea interesante por lo menos desde lo racional para las actividades que no tienen alta rotación.