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Aborto legal, historia de una tutela

06 de marzo, 2018 - 17:14

El origen histórico de la desigualdad fue excluyente. Las mujeres no estuvimos presentes en las definiciones de los contratos sociales, su enorme importancia reside en que éstos no sólo construyeron las relaciones entre los Estados y l*s ciudadan*s, sino que definieron la naturaleza del Estado y la sociedad, así como la ciudadanía, por lo tanto, nuestra condición de sujet*s polític*s y con derechos no integró esta construcción  histórica.

El hecho de que las mujeres fuéramos diferentes a los varones no dio lugar al reconocimiento de sujet*s diferentes pero en posición de equivalencia, sino que la diferencia fue observada, calificada y, por lo tanto, construida a partir de las visiones que se adjudicaron a un tipo ideal, abstracto de ser humano, que se convirtió en el paradigma. La diferencia fue entonces interpretada como carencia y su resultado fue la desigualdad: una condición de inferioridad que requería de tutela.

Es necesario promover la definición de nuevos contratos sociales que partan del reconocimiento de la existencia de una multiplicidad de sujet*s y de las diferencias entre ell*s.

En el siglo de los derechos asistimos a cambios sustanciales, uno de los cuales fue iniciar el camino del reconocimiento jurídico de las mujeres como sujet*s de derechos. En esa medida las mujeres conquistamos la titularidad del derecho al voto, a la educación, al trabajo, siendo así que nuestra condición de seres bajo tutela masculina comenzó su proceso de desmantelamiento. En la segunda mitad del siglo pasado avanzamos más, logramos que se nos reconocieran nuevos derechos al interior del matrimonio como el de contratar o trabajar sin requerir autorización del marido. En las últimas décadas el reconocimiento fue sustancialmente mayor: con el advenimiento de las fuertes contradicciones al interior del matrimonio y la familia heterosexual, se dio paso al reconocimiento jurídico de la violencia contra las mujeres en la familia y la violación sexual dentro del matrimonio.

El reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres al interior del seno familiar significa no sólo haber creado una importante fisura a ciertos presupuestos conservadores que pretendían seguir ocultando lo evidente, sino un avance en la visibilidad y reconocimiento de l*s sujet*s femenin*s en tanto seres human*s autónom*s de las instituciones a las que fueron confinadas. Por ejemplo, el “débito conyugal” de las esposas, que impedía el reconocimiento jurídico de la violación sexual al interior del matrimonio, confería derechos a un sexo por encima del otro, despojando a las mujeres de su condición de personas e instrumentalizándolas al servicio de los fines de la institución matrimonial.

En este camino hace falta todavía mucho por recorrer. Un aspecto central para continuar dándole corporeidad y densidad a l*s sujet*s femenin*s es aceptar la autonomía de las decisiones reproductivas. La maternidad no es un destino ni la clave de identidad de las mujeres, es una opción. Por eso, es necesario profundizar el desmantelamiento de los procesos normativos y simbólicos que mitifican a las mujeres con el rol de madres.

Quienes creen que las mujeres no podemos o no debemos decidir sobre un proceso reproductivo que se desarrolla en los propios cuerpos y que afectará las vidas e identidades de manera decisiva, defienden la visión tutelar y la idea que las mujeres todavía necesitamos alguien que nos indique lo mejor para nosotras.